ESTATUTOS

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Articulo 1
Con la denominación de AVES (Asociación de Voluntarios para Enfermos Sanables)-Grupos de Duelo se constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, del 1 de julio) y sus estatutos.

Articulo 2
Los fines de la asociación son:
Crear grupos de ayuda para personas que han perdido a un ser querido.
Organizar charlas y talleres de soporte y mantenimiento para los familiares, profesionales, enfermos o cualquier persona que este interesada.
Preparación y formación del voluntariado.
Crear grupos de voluntarios.
Crear grupos de ayuda mutua para el bienestar y la salud de las personas.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Articulo3
El domicilio de la asociación se establece en Barcelona, y radica en la calle Córcega, 271 local.
El ámbito de actividad principal de la entidad lo señala su domicilio social. No obstante esto, también se considera iniciativa del ámbito de la actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.

Capítulo II.Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.

Articulo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas mayores de 18 años. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará la decisión sobre ello en la primera reunión que tenga lugar y lo comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Los socios menores de edad, si hay, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Los socios colaboradores tendrán voz en las Asambleas Generales de la asociación, si bien no tendrán derecho a voto.

Articulo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:

Asistir en voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
Elegir o ser elegido para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
Ejercer la representación que se les conceda en cada caso.
Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatuarias.
Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz: la realización de los objetivos sociales básicos.
Solicitar y obtener explicación sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
Ser escuchados previamente a la adopción de las medidas disciplinarias.
Recibir información sobre las actividades de la asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establece o tenga a su disposición.
Formar parte de los grupos de trabajo.
Poseer un ejemplo de los estatutos.
Consultar los libros de la asociación.

Articulo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:

Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para asumirlas.
contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estas.
Cumplir el resto de las disposiciones estatutarias.
acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del gobierno de la asociación.

Articulo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
No satisfacer las cuotas fijadas.
No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La Asamblea General
Articulo 8

La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los absentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.

Articulo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
Modificar los estatutos.
Elegir y separar a los miembros del órgano del gobierno y controlar la actividad.
Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación, y aprobar la gestión hecha por el órgano del gobierno.
Acordar la disolución de la asociación.
Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Aprobar el reglamento interior.
Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y asociadas.
Conocer las solicitudes presentadas para hacerse socio o socia, y también las altas y las bajas de los asociados y asociadas por una razón distinta a la separación definitiva.
Resolver sobre cualquier otra cuestión que no este directamente atribuida a otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Articulo 10
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre abril y junio, los dos incluidos.
El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro del término de treinta días a contar desde la solicitud.

Articulo 11
La asamblea se convoca por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo la orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de los asociados y asociadas que ha de tener la asociación.
Las reuniones de la Asamblea General, las preside el/la presidente/a de la asociación. Si no esta, le han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo de la Junta Directiva.
el secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de se aprueben o se citen. Cinco días antes de toda manera, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social.

Articulo 12
La asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representantes.
El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente en la asamblea, que decide el que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Articulo 13
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Los acuerdos se deciden por mayoría simple de votos de los socios presentes o representantes.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociados similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hacen por acuerdo de la mayoría de los socios presentes o representantes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace pro acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representantes.
Las candidaturas que se presentes formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Capítulo IV. La Junta Directiva
Articulo 14

Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cárgos han de ser escritos por personas diferentes.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente y se han de comunicar al Registro de asociaciones.
Los miembro se la Junta directiva no pueden llevar a cabo actividades retribuidas para la asociación.

Articulo 15
Los miembro se la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 5 años sin prejuicio que puedan ser reelegidos.
El cese de los cargos, antes de extinguirse dentro del término reglamentario de su mandato pueden darse por:
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expondrán los motivos.
Enfermedad que le incapacite para ejercer el cargo.
Baja como miembro de la asociación.
Sanción por falta de comesa en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el articulo 13.3 de los estatutos.

las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Articulo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directivos que esta Asamblea establezca.
Tomar los acuerdos que hagan falta en relación con la comparecencia delante los organismos públicos y para ejercer todas las acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
Proponer en la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
Proponer en la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
Convocar asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que se apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
Subvenciones u otras ayudas.
El uso de los locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación, y también un centro de recuperación ciudadana.
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer del fondo que haya en este deposito. La disposición de fondo se determina en el artículo 29.
Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente.

Articulo 17
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituye, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso no puede ser inferior a 3 meses.
Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita cualquiera de los miembros que la componen.

Articulo 18
La Junta Directiva queda constituida validamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que lo sustituyan son necesarias siempre.
La Junta Directiva decide acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Articulo 19
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También puede nombrar, y el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferir en cada caso.

Articulo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el/la presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique si es procedente.

Capítulo V. El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a

Articulo 21
Son propias del presidente las funciones siguientes:
Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
Emitir un voto de cualidad decisorio en los casos sementados.
Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas a las cuales le deleguen en la Asamblea General o la Junta Directiva.

El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Articulo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja. Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósito abierto en establecimientos de crédito o de ahorros.

Articulo 23
El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario librar, y también llevar el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Articulo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico.

Articulo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Articulo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
Las subvenciones oficiales o particulares.
Las donaciones, las herencias o los legados.
Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Articulo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, en propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales –que se abonaran por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Articulo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrada el 31 de diciembre.

Articulo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, han de figurar las firmas de al menos el presidente o el tesorero o el secretario.

Capítulo IX. El régimen disciplinario.

Articulo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden clasificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes ponderaran desde una amonestación, hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicado. En el término de 10 días la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en un término de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas han de poder recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Articulo 31
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Articulo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como para la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea esta facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir con las obligaciones que ellos mismos hayan concretado voluntariamente.

4. El romanament net que resulte de la liquidación se ha de dar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos que hacen referencia en los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

 

BARCELONA, 30 de Septiembre de 2003

 

Firmas de todos los socios fundadores,

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos son los aprobados por la Asamblea General extraordinaria celebrada en Barcelona el día 30 de Septiembre de 2003

 

Vº Bº El/la Presidente/a El/La Secretario/a

 

CERTIFICADO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

GLORIA SIMON ADROHER con DNI 37594094-L, secretaria de la Asociación AVES (Asociación de Voluntarios para Enfermos Sanables) – Grupos de Duelo, inscrita con el número 17653 de la Sección 1ª del Registre de Barcelona,

CERTIFICO

Que en la Asamblea General Extraordinaria que tuvo lugar en Barcelona el 30 de septiembre de 2003, se acordó modificar los estatutos de la asociación, que figuran redactados de nuevo el texto que se adjunta debidamente redactado.

Que el nuevo domicilio social esta en la calle Córcega, 271 local 08008 Barcelona.

Y, para que así conste, firmo este certificado

Barcelona, 21 de Octubre de 2003

 

La Secretaria La Presidenta